Esta es sin duda una de los más llamativos acuerdos a los que Los socios de la ASOCIACION PROFESIONAL DE GUARDAS JURADOS DE CAZA llegaron en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebró en instalaciones de la Escuela del Guarderío en Soria el Pasado 7 de Noviembre.
Si bien la Asamblea acordó la defensa de los Guardas Profesionales, por encima de los empleados por cuenta ajena, bien de empresas, bien de particulares, es cierto que las acciones a desarrollar son tan largas en el tiempo que la prudencia aconseja la adopción de planes B.
Además de la línea de intentar influenciar en el desarrollo del Reglamento a través de acciones como por ejemplo el III Congreso Nacional de Seguridad Privada en el que intentaremos acceder –en nuestra condición de entidad organizadora-, tanto al Ministro de Interior como al Secretario de Estado de Seguridad, que inaugurarán y clausurarán los actos respectivamente, la Asamblea también tomo decisión sobre el Informe que el Gabinete Jurídico Alae Abogados nos presentó sobre el Art. 38.6 de la nueva Ley de Seguridad Privada.
Caso de que el reglamento se mostrara tan perjudicial al Autónomo como la Ley se instaría por dos vías la Cuestión de Inconstitucionalidad del 38.6 de la Ley, no obstante lo dilatado, costoso y venturoso del proceso aconsejó que se tomaran otras ideas en consideración.
Además del proyecto de marca de calidad presentado por el Presidente incluida la posibilidad de creación de la Fundación Guarderío, y cuya puesta en funcionamiento sería aprobada, la idea estrella de la jornada fue la de la creación de una empresa de seguridad nacional, bajo el nombre GUARDERIO cuyo funcionamiento sería tipo franquicia.
La asamblea votó por unanimidad el uso o incluso la cesión de la Marca Comercial GUARDERÍO a una entidad que cumpliera las siguientes características:
• Sociedad preferentemente Anónima, participada por la Asociación profesional de Guardas Jurados de Caza y los Guardas Rurales socios de esta, preferentemente (y obligatorio) aquellos que quieran optar a ser franquiciados.
• Con capacidad de franquiciar comarcas, poniéndolas bajo la gestión de un Guarda emprendedor que pueda crear su equipo de empleados, y obtener un beneficio comercial.
• El desarrollo de una estructura que ayude con la comercialización de servicios de índole nacional y con el diseño de nuevos servicios combinados con la tecnología.
• Prioridad a los asociados del Guarderío (Asociación Profesional de Guardas Jurados de Caza) para cualquier puesto y obligatoriedad de ser y haber sido socio para los supuestos de querer obtener franquicia, o cargo en la empresa, entre otros requisitos.
Otro de los puntos aprobados tras agradecer a la Escuela del Guarderío el Fundamental respaldo económico que ha aportado a la asociación durante estos últimos años fue recuperar el sistema de cuotas del siglo pasado, con dos importes, en función si se está activo o no que serán pasadas al cobro.
Los importes serán de 120 euros los activos y 60 euros para los no activos, los activos recibirán gratuitamente 20 horas de reciclaje anual y el acceso a la oficina virtual, con el interés de volver a capitalizar la asociación con fondos propios.
Tras la reunión se disfrutó de una comida de hermandad celebrando el 165 ANIVERSARIO DEL GUARDERIO RURAL.
Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.
2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados.
5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
7. Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.