Oposiciones a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policia 2015 #CNP. Requisitos y solicitudes.


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Oposiciones a la Escala Ejecutiva

En este apartado podrá consultar información sobre requisitos, pruebas de selección, nombramiento y temario relativos a las oposiciones para ingreso en los Cuerpos y Escalas dependientes del Ministerio del Interior.

Requisitos

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Ser español.
  • Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o Grado.
    Según Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:
  1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero.
  2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
    En el caso de titulaciones cuyo plan de estudios esté estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B y de la autorización BTP prevista en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, ésta última obtenida con anterioridad a la fecha que se fije en cada convocatoria.
  • Solicitudes

    Se realizarán utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse por alguno de los siguientes procedimientos:

    1. A través de la Sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Ejecutiva» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.

    Requisitos para el pago telemático:

    • Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF).
    • Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
    • Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Pago de las tasas por vía telemática:

    • El modelo de autoliquidación se ajustará al modelo 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía (http://www.policia.es).
    • El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.
    • Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
    • Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
    • Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
    1. A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
      El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes.
      Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 -Madrid-,  o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
    1. Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación http://www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avenida Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
      Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «Ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.

    La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

    No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.

    La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

    Estarán exentos del pago de la tasa:

    • Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
      La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.
    • Quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial«, a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

    Tendrán una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general«; para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

    Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.


    Enlaces Externos

Julian Flores @juliansafety
Director de seguridad,Segurpricat Siseguridad

     

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