Los Centros de formación y actualización de personal de seguridad privada y los usuarios que contraten seguridad privada con la nueva ley de seguridad por la comisión de infracciones muy graves: Multa de 20.001 a 100.000 euros.


 

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La nueva ley de seguridad privda equipara a los efectos de infracciones y sanciones a los   Centros de formación y actualización de personal  de seguridad privada y a los usuarios que contraten  seguridad privada.

Artículo 2. Definiciones de la nueva ley de seguridad priva 05/2014.

A los efectos de esta ley se entiende por:

10. Usuario de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada.

12. Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada.

Los Centros de formación y actualización de personal  de seguridad privada y los usuarios que contraten seguridad privada con la nueva ley de seguridad se equiparán por la comisión de infracciones muy graves: Multa de 20.001 a 100.000 euros.

Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.

Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:

1. Muy graves:

a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.

b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.

c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.

d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.

e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.

f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.

g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.

h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.

i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.

j) La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.

k) Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.

2. Graves:

a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.

b) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.

c) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.

d) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.

e) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.

f) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.

g) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.

h) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.

3. Leves:

a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.

b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.

c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.

d) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 60. Colaboración reglamentaria.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Artículo 63. Sanciones a usuarios de seguridad privada y centros de formación.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.

b) Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.

c) La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 3.001 a 20.000 euros.

b) Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 3.000 euros.

 

 

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Centros de formación

 

REQUISITOS

Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, que, a propuesta de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según corresponda, resolverá lo procedente.

La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que pudieran exigirse por la normativa autonómica o municipal correspondiente:

  • Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble.
  • Estarán dotados de un gimnasio y de una galería de tiro, que deberán cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalaciones.
  • La existencia de las instalaciones descritas en el punto anterior podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones, públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía, para los centros en que se imparta o pretenda impartir formación al personal de seguridad privada, y de la Dirección General de la Guardia Civil, para los centros en que se imparta o pretenda impartir exclusivamente formación para guardas rurales y sus especialidades.
  • Los centros de formación que tengan es sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartuchería, que cuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativa sobre empresas de seguridad privada.
  • Cuadro de profesores acreditados para todas las materias comprendidas en el plan de estudios.

El funcionamiento de estos centros estará condicionado:

  • Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura exigidos.
  • A la comunicación inmediata de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos exigidos.
  • A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos para cada una de las especialidades del personal de seguridad privada.
  • Al cumplimiento permanente de las condiciones establecidas en la resolución de autorización.

No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.

DOCUMENTACIÓN

La documentación exigida para la autorización de centros de formación es la siguiente:

  • Instancia  del representante legal dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, con identificación del solicitante y haciendo constar el nombre comercial con que se conocerá al Centro.
  • Acreditar poder del solicitante mediante escrituras en caso de sociedad o DNI/NIF y alta en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de personas físicas.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa de autorización de centros de formación y actualización de personal de Seguridad Privada, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las  Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone del inmueble en que se encuentre el centro.
    Los contratos de alquiler que sean presentados deberán contener, además, una claúsula donde quede constancia del libre acceso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Seguridad Privada) para las inspecciones de los locales.
  • Autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para el funcionamiento de la galería de tiro o, de no disponerse de la misma, documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguna institución pública o privada, específicamente autorizada para tiro de seguridad privada.
  • Descripción del gimnasio o documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguno ajeno que reúna las características establecidas en la legislación vigente.
  • Relación de los profesores con que cuenta el centro,acreditadospor la Dirección General de la Policía (División de Formación y Perfeccionamiento) o la Dirección General de la Guardia Civil (fotocopia compulsada de sus acreditaciones), que cubra todas las áreas o materias para la formación de personal de seguridad privada.
  • Copia de la publicación del nombramiento de Director de la Escuela en el Boletín Oficial de Defensa (sólo para Centros Militares).

Los documentos pueden ser originales o fotocopias compulsadas exclusivamente por las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y/o Unidades de Seguridad Privada, en el ámbito de la Policía, o por las dependencias correspondientes de la Guardia Civil.

MATERIAS

El Centro debe disponer de profesores acreditados conforme al artículo 2 y al Anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, para impartir las materias correspondientes.

Dichas materias son:

INFRACCIONES

Los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:

MUY GRAVES

  1. La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
  2. La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
  3. El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
  4. La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
  5. La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
  6. La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
  7. La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
  8. La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
  9. La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
  10. La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
  11. Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.

GRAVES

  1. El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
  2. La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
  3. La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
  4. La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
  5. El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
  6. La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
  7. La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
  8. El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

LEVES

  1. La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
  2. El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
  3. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
  4. En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley que no constituya infracción grave o muy grave.

SANCIONES

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

  1. Multa de 20.001 a 100.000 euros.
  2. Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
  3. La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.

2. Por la comisión de infracciones graves:

  1. Multa de 3.001 a 20.000 euros.
  2. Suspensión temporal de la declaración responsable del centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa de 300 a 3.000 euros.

Julián Flores Garcia:

La Ley de seguridad privada 05/2014 aumentarà fuertemente las sanciones para el intrusismo http://wp.me/p2n0XE-29b @juliansafety @segurpricat
Julian Flores Garcia siseguridad

Originalmente publicado

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7 comentarios en “ Los Centros de formación y actualización de personal de seguridad privada y los usuarios que contraten seguridad privada con la nueva ley de seguridad por la comisión de infracciones muy graves: Multa de 20.001 a 100.000 euros.

  1. SANCIONES

    1. Por la comisión de infracciones muy graves:

    Multa de 20.001 a 100.000 euros.
    Cierre del centro de formación, que comportará la prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
    La clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.

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  2. La nueva ley de seguridad equipara a los efectos de infracciones y sanciones a los Centros de formación y actualización de personal de seguridad privada y a los usuarios que contraten seguridad privada.

    Artículo 2. Definiciones de la nueva ley de seguridad priva 05/2014.

    A los efectos de esta ley se entiende por:

    10. Usuario de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada.

    12. Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada.

    Los Centros de formación y actualización de personal de seguridad privada y los usuarios que contraten seguridad privada con la nueva ley de seguridad se equiparán por la comisión de infracciones muy graves: Multa de 20.001 a 100.000 euros.

    Artículo 63. Sanciones a usuarios de seguridad privada y centros de formación.

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